Critica
a la Ley Hinzpeter: quieren que dejemos de ser ciudadanos para volver a ser
súbditos.
Por
Sandra Beltrami
Egresada de Derecho
Universidad ARCIS
El proyecto de ley que fortalece el
resguardo del orden público, más conocida como ley Hinzpeter, crea nuevos
delitos que no deben ser tipificados como tal en ningún país que se jacte de
ser democrático. Esta forma de criminalización de hechos que en la realidad no
son constitutivos de delito, pero que pretenden penalizar con presidio menor en
su grado medio (de 341 días a 3 años),
solamente responde a la necesidad del gobierno como defensor del sistema
capitalista de evitar cualquier conducta que signifique un peligro para el
poder político y económico que actualmente detentan en Chile pequeños grupos de
poder constituido principalmente por empresarios nacionales y transnacionales,
y políticos a quienes no les conviene que la educación sea gratuita, ni que se
ciudadanice cualquier tipo de demanda popular y mucho menos el mismo Estado. Para
ellos mantener este sistema perverso tal cual está y realizar cualquier cambio
dentro de las limitaciones que éste mismo impone para su sobrevivencia, sin ni
siquiera rosar superficialmente su estructura es el ideal por el que luchan.
El aparato del Estado es el que actualmente
los sirve, por lo tanto deberán usarlo para mantener una sociedad inamovible
utilizando represivamente toda su maquinaria judicial y policial si es
necesario, vulnerando incluso los Derechos Humanos, que como ya hemos
comprobado para ellos no tienen una real importancia que vaya más allá de la
imagen internacional.
La tipificación de conductas y hechos
de los que los movimientos sociales en general se han valido en sus luchas
desde el comienzo de la historia de las revoluciones, significa un enorme
retroceso político, social y humano, que nos convertiría en una especie de
súbditos que han perdido su libertad de expresión, reunión y petición, y no en
ciudadanos, es decir retrotrayéndonos al
siglo XVII al menos.
A continuación mencionaré algunas modificaciones
que propone este proyecto de ley:
·
Se
eliminarán las multas dispuestas en el artículo 262 del Código Penal, para
aplicar una pena privativa de libertad por atentados a la autoridad. Es decir, se
sanciona con cárcel a las personas que agredan a carabineros en las
movilizaciones. Carabineros nos ataca con armamento químico principalmente
(gases y agua lacrimógena) que aunque el estado no lo reconozca, todos sabemos
que dañan nuestra salud y numerosos estudios lo han demostrado en distintas
partes del mundo; en ocasiones ya no tan aisladas con balines, usualmente nos
pegan con lumas; todo esto significa un despliegue de fuerza en contra de su
propio pueblo en forma cruel, desproporcionada y abusiva, puesto que en
reiteradas ocasiones se han formalizado por maltrato de obra a carabineros a
personas que le han pegado un manotón a un uniformado y que si se aprueba esta
ley podrían estar hasta 3 años en la cárcel.
·
Reemplaza
el tipo penal del delito de desórdenes públicos por la creación de una nueva figura
penal sancionada con la pena de presidio menor en su grado medio (desde 541 días hasta 3 años) a los que participen o hayan incitado, promovido o
fomentado, desórdenes o cualquier acto de fuerza o violencia que implique Paralizar o interrumpir algún servicio
público, lo que incluye al de transporte por lo tanto aplicarán pena de
cárcel por hacer protestas que paralicen el Transantiago o el metro por
ejemplo; Invadir, ocupar o saquear
viviendas, oficinas, establecimientos comerciales, religiosos o cualquier otro,
sea público, privado o municipal. Este último artículo tipifica cualquier tipo
de “tomas”, ya sea colegios, universidades o cualquier otra se sancionarán con
cárcel. Impedir o alterar la libre
circulación de personas o vehículos por puentes, calles, caminos u
otros bienes de uso público semejantes, es decir cualquier marcha o protesta no
autorizada que implique caminar por las calles se penalizará hasta por 3 años
de presidio.
Además, cuando la norma dispone
presidio en contra de los que “participen
o hayan incitado, promovido o fomentado, desórdenes o cualquier acto de
fuerza o violencia” está en el fondo penalizando las convocatorias a
movilizaciones, la creación de grupos en facebook, eventos, videos o cualquier
forma de “incitar, promover o fomentar” las manifestaciones y además sancionan
al que “participe” es decir que criminaliza el simple hecho de asistir a una
movilización, vulnerando el derecho a reunión (artículo 19 nº 13 de la
Constitución Política) y a petición ambos derechos humanos son
violados en un mismo precepto legal dentro de este proyecto.
Se intentará aplicar la pena superior
en los casos de atentados en contra la autoridad, o si el imputado no está a
rostro descubierto o utiliza algún elemento que dificulte o retarde su
identificación. Esto puede significar, que se podría acusar a un manifestante
de ocultamiento de su identidad por usar lentes oscuros, ponerse un pañuelo en
la boca para protegerse de los gases lacrimógenos, un gorro, disfraces,
pelucas, etc. Esta norma jurídica, además de ser arbitraria y absurda por
pretender regular incluso el vestuario de los manifestantes, permite que una
persona sea detenida, formalizada y condenada con pena de presidio por
cualquiera de los hechos que señalo anteriormente, situación similar a la de la
derogada ley de detención por sospecha que pretende ser revivida, aumentada y
corregida.
·
En
la modificación que se realiza a la ley de control de armas, además de
mencionar a los artefactos incendiarios y químicos, el proyecto de ley
posteriormente señala “…u otros capaces de producir daño a las personas o a
la propiedad”. Cualquier “elemento o artefacto” en algún momento podría
tener la facultad de causar daño a las personas o la propiedad sin ser un arma,
por ejemplo una piedra que se le tire al carro lanzaaguas no es un arma, y en
ese acto no causa daño a las personas ni a la propiedad –con suerte un pequeño
abollón-. La crítica que pretendo realizar en relación a este punto no es sobre
si es correcto o no apedrear los vehículos policiales a pesar de que en
usualmente los manifestantes lanzan pedradas a carabineros como forma de
autodefensa o para frustrar detenciones arbitrarias ejecutadas por las fuerzas
policiales durante las movilizaciones, aun así considero que esa es más bien
una discusión ideológica que jurídica, por lo tanto, me interesa en este
momento puntualizar en que el hecho punible en este caso no es el resultado
de la acción típica, es decir, no se condena a una persona por las lesiones
causadas en otra persona con una piedra, por ejemplo, sino que se tipifica la
sola utilización de la piedra como un delito, o sea, va a ser delito tomar una
piedra y lanzársela a un carabinero sin importar el resultado, sin importar si
la piedra le hizo daño o no al carabinero implicado o si la persona que la
lanzó dio en el blanco o no, y si lo hizo para defenderse o para defender a
otra persona de los abusos de autoridad - que son cada vez más frecuentes-, ya
que lo que el proyecto de ley tipifica es la “capacidad del elemento para
causar daño a las personas o la propiedad”.
·
El
proyecto de ley hace también modificaciones al Código Procesal Penal que
permiten que el fiscal pueda interponer un recurso de apelación en contra de la
sentencia que declara ilegal la detención, o deniega o revoca la prisión
preventiva en ciertos casos vinculados principalmente con los delitos de
atentado a la autoridad, esto quiere decir que cuando el Juzgado de Garantías
deniegue o revoque la prisión preventiva por ejemplo, al interponer el fiscal
dicho recurso el imputado seguirá detenido hasta que el tribunal superior
resuelva el asunto controvertido ya sea que confirme la sentencia (libertad
para el imputado) o la modifique. En Chile la sentencia que deniega o revoca la
prisión preventiva en estos casos es inapelable. Si esto cambiara significaría
que un manifestante por ejemplo, que es detenido arbitrariamente durante una
protesta por defender a una persona del actuar abusivo de carabineros, en cuya
audiencia de formalización se le imputa haber atentado contra la autoridad, por
lo que el fiscal solicita al tribunal que decrete prisión preventiva, pero el
juez de garantía al considerar que una persona que le pegó un manotón a un
carabinero por defender a otra y así mismo no es un peligro para la sociedad
deniega la solicitud de prisión preventiva, entonces el fiscal apela y el
imputado deberá estar detenido hasta que se resuelva el recurso en la corte.
Además
el texto legislativo propuso realizar otras modificaciones al mismo código a la
que el Presidente de la República indicó suprimir el numeral del artículo al
que me voy a referir, pero aun así me parece grave que en Chile se inicien
iniciativas de ley que pretendan violar el derecho a la libertad de emitir
opinión y de informar sin censura previa (artículo 19 nº 12 Constitución
Política de la República) en forma tan descarada agregando a las actuaciones que
pueden realizar carabineros y la PDI sin orden previa, es decir sin orden
judicial ni del fiscal del Ministerio Público una nueva que permitía a
carabineros y la PDI “consignar la
existencia y ubicación de fotografías, filmaciones, grabaciones y en general
toda reproducción de imágenes, voces y sonidos”. Esta disposición legal pretendía
censurar a los medios de comunicación social de todo tipo sobre todo a los más
pequeños que son manejados por ciudadanos comunes y corrientes y no por
empresas, vulnerando el derecho a la libertad de prensa e impidiendo la
realización de muchas denuncias en contra de carabineros en las que actualmente
se utiliza como único medio de prueba en
muchos casos registros fotográficos o fílmicos, cientos de estos que
muestran fuertes imágenes de la represión policial en Chile han dado la vuelta
al mundo a través de las redes sociales. La aplicación de esta norma le
permitiría a las fuerzas de Orden y Seguridad Pública consignar cámaras
filmadoras, fotográficas y celulares arbitrariamente durante las protestas sin
necesitar orden de ningún tipo.
·
Para
terminar, el proyecto de ley incluye en el listado de faltas que admiten
detención, la cometida por aquel que contravenga las reglas que la autoridad
dicte para conservar el orden público o evitar que se altere. Esta norma, no
dice mucho en concreto, sino que más bien le da “chipe libre” a carabineros
para efectuar detenciones arbitrarias por el solo ministerio de la ley, por lo
tanto ninguna detención sería ilegal con tan grandes facultades policiales.
Como hemos constatado durante este tiempo, el abuso
policial en Chile es pan de cada día de movilización, porque responde a una
política de gobierno. La aprobación de este proyecto de ley aumenta en forma
extremadamente represiva las facultades de carabineros y lo que es peor aun
crea delitos en contra de los ciudadanos que luchamos por ejercer derechos que
legítimamente nos corresponden. Hasta hoy este es un tema silencioso, pero
nosotros los ciudadanos debemos luchar en contra la aprobación de este proyecto
de ley que tiene carácter fascista, pues no podemos permitir que nuevamente se
le dé manga ancha a los violadores de derechos humanos en Chile para que no
podamos construir una sociedad más justa, democrática e igualitaria.
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