sábado, 12 de mayo de 2012

Critica a la Ley Hinzpeter: quieren que dejemos de ser ciudadanos para volver a ser súbditos.


Critica a la Ley Hinzpeter: quieren que dejemos de ser ciudadanos para volver a ser súbditos.

Por
Sandra Beltrami
Egresada de Derecho Universidad ARCIS


El proyecto de ley que fortalece el resguardo del orden público, más conocida como ley Hinzpeter, crea nuevos delitos que no deben ser tipificados como tal en ningún país que se jacte de ser democrático. Esta forma de criminalización de hechos que en la realidad no son constitutivos de delito, pero que pretenden penalizar con presidio menor en su grado medio (de 341 días a 3 años), solamente responde a la necesidad del gobierno como defensor del sistema capitalista de evitar cualquier conducta que signifique un peligro para el poder político y económico que actualmente detentan en Chile pequeños grupos de poder constituido principalmente por empresarios nacionales y transnacionales, y políticos a quienes no les conviene que la educación sea gratuita, ni que se ciudadanice cualquier tipo de demanda popular y mucho menos el mismo Estado. Para ellos mantener este sistema perverso tal cual está y realizar cualquier cambio dentro de las limitaciones que éste mismo impone para su sobrevivencia, sin ni siquiera rosar superficialmente su estructura es el ideal por el que luchan.
El aparato del Estado es el que actualmente los sirve, por lo tanto deberán usarlo para mantener una sociedad inamovible utilizando represivamente toda su maquinaria judicial y policial si es necesario, vulnerando incluso los Derechos Humanos, que como ya hemos comprobado para ellos no tienen una real importancia que vaya más allá de la imagen internacional.
La tipificación de conductas y hechos de los que los movimientos sociales en general se han valido en sus luchas desde el comienzo de la historia de las revoluciones, significa un enorme retroceso político, social y humano, que nos convertiría en una especie de súbditos que han perdido su libertad de expresión, reunión y petición, y no en ciudadanos, es decir  retrotrayéndonos al siglo XVII al menos.

A continuación mencionaré algunas modificaciones que propone este proyecto de ley:
·         Se eliminarán las multas dispuestas en el artículo 262 del Código Penal, para aplicar una pena privativa de libertad por atentados a la autoridad. Es decir, se sanciona con cárcel a las personas que agredan a carabineros en las movilizaciones. Carabineros nos ataca con armamento químico principalmente (gases y agua lacrimógena) que aunque el estado no lo reconozca, todos sabemos que dañan nuestra salud y numerosos estudios lo han demostrado en distintas partes del mundo; en ocasiones ya no tan aisladas con balines, usualmente nos pegan con lumas; todo esto significa un despliegue de fuerza en contra de su propio pueblo en forma cruel, desproporcionada y abusiva, puesto que en reiteradas ocasiones se han formalizado por maltrato de obra a carabineros a personas que le han pegado un manotón a un uniformado y que si se aprueba esta ley podrían estar hasta 3 años en la cárcel.
·         Reemplaza el tipo penal del delito de desórdenes públicos por la creación de una nueva figura penal sancionada con la pena de presidio menor en su grado medio (desde 541 días hasta 3 años) a los que participen o hayan incitado, promovido o fomentado, desórdenes o cualquier acto de fuerza o violencia que implique Paralizar o interrumpir algún servicio público, lo que incluye al de transporte por lo tanto aplicarán pena de cárcel por hacer protestas que paralicen el Transantiago o el metro por ejemplo; Invadir, ocupar o saquear viviendas, oficinas, establecimientos comerciales, religiosos o cualquier otro, sea público, privado o municipal. Este último artículo tipifica cualquier tipo de “tomas”, ya sea colegios, universidades o cualquier otra se sancionarán con cárcel. Impedir o alterar la libre circulación de personas o vehículos por puentes, calles, caminos u otros bienes de uso público semejantes, es decir cualquier marcha o protesta no autorizada que implique caminar por las calles se penalizará hasta por 3 años de presidio.
Además, cuando la norma dispone presidio en contra de los que “participen o hayan incitado, promovido o fomentado, desórdenes o cualquier acto de fuerza o violencia” está en el fondo penalizando las convocatorias a movilizaciones, la creación de grupos en facebook, eventos, videos o cualquier forma de “incitar, promover o fomentar” las manifestaciones y además sancionan al que “participe” es decir que criminaliza el simple hecho de asistir a una movilización, vulnerando el derecho a reunión (artículo 19 nº 13 de la Constitución Política) y a petición ambos derechos humanos son violados en un mismo precepto legal dentro de este proyecto.
Se intentará aplicar la pena superior en los casos de atentados en contra la autoridad, o si el imputado no está a rostro descubierto o utiliza algún elemento que dificulte o retarde su identificación. Esto puede significar, que se podría acusar a un manifestante de ocultamiento de su identidad por usar lentes oscuros, ponerse un pañuelo en la boca para protegerse de los gases lacrimógenos, un gorro, disfraces, pelucas, etc. Esta norma jurídica, además de ser arbitraria y absurda por pretender regular incluso el vestuario de los manifestantes, permite que una persona sea detenida, formalizada y condenada con pena de presidio por cualquiera de los hechos que señalo anteriormente, situación similar a la de la derogada ley de detención por sospecha que pretende ser revivida, aumentada y corregida.
·         En la modificación que se realiza a la ley de control de armas, además de mencionar a los artefactos incendiarios y químicos, el proyecto de ley posteriormente señala “…u otros capaces de producir daño a las personas o a la propiedad”. Cualquier “elemento o artefacto” en algún momento podría tener la facultad de causar daño a las personas o la propiedad sin ser un arma, por ejemplo una piedra que se le tire al carro lanzaaguas no es un arma, y en ese acto no causa daño a las personas ni a la propiedad –con suerte un pequeño abollón-. La crítica que pretendo realizar en relación a este punto no es sobre si es correcto o no apedrear los vehículos policiales a pesar de que en usualmente los manifestantes lanzan pedradas a carabineros como forma de autodefensa o para frustrar detenciones arbitrarias ejecutadas por las fuerzas policiales durante las movilizaciones, aun así considero que esa es más bien una discusión ideológica que jurídica, por lo tanto, me interesa en este momento puntualizar en que el hecho punible en este caso no es el resultado de la acción típica, es decir, no se condena a una persona por las lesiones causadas en otra persona con una piedra, por ejemplo, sino que se tipifica la sola utilización de la piedra como un delito, o sea, va a ser delito tomar una piedra y lanzársela a un carabinero sin importar el resultado, sin importar si la piedra le hizo daño o no al carabinero implicado o si la persona que la lanzó dio en el blanco o no, y si lo hizo para defenderse o para defender a otra persona de los abusos de autoridad - que son cada vez más frecuentes-, ya que lo que el proyecto de ley tipifica es la “capacidad del elemento para causar daño a las personas o la propiedad”.
·         El proyecto de ley hace también modificaciones al Código Procesal Penal que permiten que el fiscal pueda interponer un recurso de apelación en contra de la sentencia que declara ilegal la detención, o deniega o revoca la prisión preventiva en ciertos casos vinculados principalmente con los delitos de atentado a la autoridad, esto quiere decir que cuando el Juzgado de Garantías deniegue o revoque la prisión preventiva por ejemplo, al interponer el fiscal dicho recurso el imputado seguirá detenido hasta que el tribunal superior resuelva el asunto controvertido ya sea que confirme la sentencia (libertad para el imputado) o la modifique. En Chile la sentencia que deniega o revoca la prisión preventiva en estos casos es inapelable. Si esto cambiara significaría que un manifestante por ejemplo, que es detenido arbitrariamente durante una protesta por defender a una persona del actuar abusivo de carabineros, en cuya audiencia de formalización se le imputa haber atentado contra la autoridad, por lo que el fiscal solicita al tribunal que decrete prisión preventiva, pero el juez de garantía al considerar que una persona que le pegó un manotón a un carabinero por defender a otra y así mismo no es un peligro para la sociedad deniega la solicitud de prisión preventiva, entonces el fiscal apela y el imputado deberá estar detenido hasta que se resuelva el recurso en la corte. 
Además el texto legislativo propuso realizar otras modificaciones al mismo código a la que el Presidente de la República indicó suprimir el numeral del artículo al que me voy a referir, pero aun así me parece grave que en Chile se inicien iniciativas de ley que pretendan violar el derecho a la libertad de emitir opinión y de informar sin censura previa (artículo 19 nº 12 Constitución Política de la República) en forma tan descarada agregando a las actuaciones que pueden realizar carabineros y la PDI sin orden previa, es decir sin orden judicial ni del fiscal del Ministerio Público una nueva que permitía a carabineros y la PDI “consignar la existencia y ubicación de fotografías, filmaciones, grabaciones y en general toda reproducción de imágenes, voces y sonidos”. Esta disposición legal pretendía censurar a los medios de comunicación social de todo tipo sobre todo a los más pequeños que son manejados por ciudadanos comunes y corrientes y no por empresas, vulnerando el derecho a la libertad de prensa e impidiendo la realización de muchas denuncias en contra de carabineros en las que actualmente se utiliza como único medio de prueba en  muchos casos registros fotográficos o fílmicos, cientos de estos que muestran fuertes imágenes de la represión policial en Chile han dado la vuelta al mundo a través de las redes sociales. La aplicación de esta norma le permitiría a las fuerzas de Orden y Seguridad Pública consignar cámaras filmadoras, fotográficas y celulares arbitrariamente durante las protestas sin necesitar orden de ningún tipo.

·         Para terminar, el proyecto de ley incluye en el listado de faltas que admiten detención, la cometida por aquel que contravenga las reglas que la autoridad dicte para conservar el orden público o evitar que se altere. Esta norma, no dice mucho en concreto, sino que más bien le da “chipe libre” a carabineros para efectuar detenciones arbitrarias por el solo ministerio de la ley, por lo tanto ninguna detención sería ilegal con tan grandes facultades policiales.

Como hemos constatado durante este tiempo, el abuso policial en Chile es pan de cada día de movilización, porque responde a una política de gobierno. La aprobación de este proyecto de ley aumenta en forma extremadamente represiva las facultades de carabineros y lo que es peor aun crea delitos en contra de los ciudadanos que luchamos por ejercer derechos que legítimamente nos corresponden. Hasta hoy este es un tema silencioso, pero nosotros los ciudadanos debemos luchar en contra la aprobación de este proyecto de ley que tiene carácter fascista, pues no podemos permitir que nuevamente se le dé manga ancha a los violadores de derechos humanos en Chile para que no podamos construir una sociedad más justa, democrática e igualitaria.