viernes, 17 de mayo de 2013

Estudiantes protestan afuera de la PDI por denuncias de apremios ilegítimos



Estudiantes protestan afuera de la Brigada de Homicidios de la PDI por denuncias de apremios ilegítimos sufrido por el estudiante secundario César Reyes el día 8 de mayo del presente. Después de la manifestación, Fuerzas Especiales de carabineros reprimió la U.A.H.C con gases lacrimógenos y el carro lanzaaguas, sin hacer ingreso a la Universidada, pero hubo varios detenidos.

MASIVA MARCHA ESTUDIANTIL EN CHILE, EL 8 DE MAYO DE 2013



Las organizaciones estudIantiles chilenas han convocado a marchar por la educación este ocho de mayo, ahora veremos imágenes de esta jornada de movilización.

POLICÍA MILITARIZADA ACTÚA VIOLENTAMENTAMENTE EN CHILE CONTRA MANIFESTANTES



1 de mayo 2013, la policía uniformada chilena actúa con violenta represión aplicando estrategias militares en contra de los manifestantes en celebración del día del trabajo. También veremos a un desconocido fotografiando a los manifestantes escondido en el techo de un edificio.

MESUP EXIGE ESTATIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR EN MARCHA ESTUDIANTIL



25 de abril de 2013, dirigentes de instituciones de educación superior privada entregan carta en MINEDUC, mientras carabineros reprime con desatada violencia la marcha estudiantil convovcada por esta misma organización.

Sepa cuáles son los Derechos humanos vulnerados actualmente en nuestro país

Los últimos acontecimientos, nos muestran que en Chile los Derechos Humanos son transgredidos por las autoridades, de hecho en muchas ocasiones hemos sido testigos de como se vulneran diversos Derechos Humanos universales. Ahora haremos una breve relación sobre las situaciones más comunes en nuestro país relacionadas principalmente con las movilizaciones:

1.- Derecho a reunirse y asociarse sin permiso previo: Este derecho establecido en la Declaración Universal de DD.HH, es vulnerado generalmente en dos ocasiones:
- Cuando nuestra legislación a través de un Decreto Ley originario de la dictadura militar, obliga a las organizaciones que convocan a una manifestación determinada a pedir autorización a la intendencia correspondiente, quien tiene la facultad de no autorizar la movilización y de imponer un recorrido y horario diferente.
- Muchas veces los manifestantes protestan o marchan en forma pacífica, sin cometer ninguna clase de delito o falta, pero las Fuerzas de orden y seguridad pública (generalmente Fuerzas Especiales de carabineros) reprime "preventivamente" a la masa de manifestantes que lo hacen en forma pacífica.

2.- Derecho a la libertad personal y seguridad individual:

A nuestro juicio este derecho es vulnerado cuando utilizan el control de identidad como si fuese la ley de detención por sospecha -que fue derogada- controlando "preventivamente" a las personas que cumplen con el perfil del "manifestante" y que usan mochila, pañuelo palestino, máscara antigases, botellas de jugo o portan cualquier elemento que según ellos podría ser un indicio de comisión de delito, pero que en realidad no lo es. El control de identidad, además es utilizado como una justificación para detener a personas por oponerse a mostrar su cédula de identidad, o por cumplir con este perfil. Cuando una persona cae detenida a causa de un control de identidad infundado, la detención es arbitraria.
Similar es lo que ocurre cuando las personas son detenidas sin previo control de identidad, por el sólo hecho de ser un manifestante, de encontrarse parado en un lugar determinado, o dar su opinión respecto del actuar de carabineros en ese momento. Según la legislación vigente, las personas que no son detenidas por que un tribunal lo decrete a través de una orden judicial, deben serlo cuando se configura la causal de detención de "delito fragrante", es decir, que carabineros o la PDI, (quienes sólo tienen la facultad de ejecutar las resoluciones que emanan de un tribunal competente, respetando la Constitución, las leyes y procedimientos internos establecidos para tal efecto) están facultados para detener a quienes estén en ese instante cometiendo algún delito, es decir que hayan cometido algún delito en su presencia. Cuando las personas no son detenidas por las causales establecidas por la ley, la detención es arbitraria y la privación de libertad sufrida por una persona es infundada.
Por ultimo, también se configura una vulneración a este derecho cuando las personas son detenidas por desconocidos, que no portan uniforme ni se identifican, o no lo hacen en un vehículo policial, o trasladan al sujeto a un centro de detención no autorizado por la ley para tal efecto, no se le leen sus derechos ni se le permite llamar a su abogado, ni se le informa donde está y de qué lo acusan, o cualquier situación análoga.

3.- Derecho a la integridad física, psíquica y moral.

Durante las detenciones, ya sea mientras se efectúa dicho procedimiento, o en cualquier otro momento, durante una manifestación, en su lugar de trabajo, caminando por la calle, etc, aunque la persona no esté detenida, las Fuerzas de orden y seguridad pública no están facultadas por ley para golpear a una persona, torturar, humillar, o realizar en su contra otras acciones similares o cualquier tipo de apremio ilegítimo que atente contra su salud, honorabilidad, estado emocional y sicológico.

4.- Derecho al debido proceso.

Todas las personas tienen derecho a ser defendidas judicialmente por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, el que el imputado, formalizado, o detenido tiene derecho a elegir y si no tiene acceso a un abogado particular, el Estado debe brindarle uno a través de la Defensoría Penal Pública.
El tribunal que juzgue al imputado no debe ser el mismo que realice la persecución penal, sino que debe existir un órgano especializado para ello. En el caso chileno, esto se cumple desde que se realizó la reforma procesal penal en adelante, pero este derecho se sigue vulnerando a través de la justicia militar, pues es un sistema penal inquisitivo, en el que el órgano percecutor es el mismo que juzga al imputado, es decir, el juez es juez y parte al mismo tiempo. Por esta razón, los miembros de las Fuerzas Armadas quedan en absoluta impunidad cuando cometen delitos contra civiles, pues no son juzgados por el sistema penal que juzga a los demás ciudadanos, sino que por uno que los protege, ya que se juzgan a sí mismos.
Por otra parte, el derecho al debido proceso, además de imparcialidad, también exige que las pruebas en contra del imputado sean idóneas y que sean presentadas en la instancia procesal correspondiente, que la acusación realizada en contra el imputado esté acorde con la calificación del delito, es decir, si una persona es acusada de porte de artefacto incendiario, es necesario que durante el juicio se pruebe que el artefacto que portaba era incendiario, esto podría ser una bomba molotov por ejemplo o de otro tipo, y no un artefacto pirotécnico como es el caso de una bomba de ruido o de humo, pues en este caso el imputado habría cometido un delito diferente al que se le acusa y la penalidad también es diferente.
Por último, este derecho exige la existencia de la doble instancia judicial, es decir tener derecho a apelar y a interponer otros recursos en contra de la resolución judicial que condena o absuelve a una persona en el sistema penal, para que dicha resolución judicial sea revisada por otros jueces en una instancia jerárquicamente superior, ya sea la corte de apelaciones o corte suprema. Actualmente, en el nuevo sistema penal chileno, la segunda instancia judicial sólo existe a través del recurso de nulidad procesal, es decir cuando el procedimiento establecido por la ley para estos juicios no ha sido respetado o los argumentos de derecho que fundamentan la resolución no son los correctos. Cuando se interpone un recurso de nulidad y éste es acogido, el juicio de debe repetir nuevamente, y no tiene los mismos efectos que un recurso de apelación que procede por el sólo hecho de que la parte recurrente se sienta perjudicada por dicha resolución y por eso solicita que el fallo sea revisado, sin necesidad de cumplir otros requisitos.

4.- El derecho a la libre expresión

Este comprende también el de libertad de prensa, pensamiento, creencias, culto, residencia y circulación libre por cualquier lugar del territorio del Estado.
En síntesis, prohibe la presecución política, religiosa, la censura.

Todos estos derechos son vulnerados en Chile en estos últimos años, aumentando cada vez más la intesidad de las violaciones de DD.HH. Es importante, que los ciudadanos además de conocer sus derechos sepan lo grave que son estas situaciones, y que el derecho a la vida no es el único que tiene relevancia, pues no debemos esperar que se cometan crímenes de lesahumanidad para denunciar, o para tomar conciencia de la importancia que tienen todos los derechos humanos, que además son reconocidos por nuestra constitución en su artículo 5° inciso 2°, y en el artículo 19 el Estado establece algunos de estos derechos como derechos fundamentales, es decir que existen acciones constitucionales para protegerlos, en las que encontramos en los artículos siguientes el recurso de protección y de amparo.

Sandra Beltrami
Egresada de Derecho en Proceso de Titulación